Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente. Pero existe un caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos.
Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado aquellas que están pagadas. (sigue en pymesyautonomos)