Caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos

Hemos comentado con anterioridad que la deducibilidad de los gastos que un autónomo genera en el ejercicio de su actividad se rige por el principio de devengo. Esto significa que, para poder detraer de los ingresos una factura de gasto no es necesario que ésta esté pagada; con que esté emitida es suficiente. Pero existe un caso excepcional en los gastos deducibles: las cuotas de autónomos.

Las cuotas de autónomos no están incluidas en este principio general, ya que sólo pueden desgravarse en el ejercicico en el que se han devengado aquellas que están pagadas. (sigue en pymesyautonomos)

Compra de ropa para trabajar ¿es deducible ese gasto?

Se nos ha planteado el caso de un autónomo que quiere que le aclaremos si el gasto en ropa para su trabajo es deducible. Para confirmarlo nos podemos basar en la consulta vinculante V2764-11 de la Dirección General de Tributos que trata el caso de un consultor que compra trajes, camisas, corbatas, etc, para su trabajo y que quiere saber si puede deducir este gasto como relacionado con su actividad.

Lo primero que se pone de manifiesto en la respuesta es que “no serán deducibles en medida o cuantía alguna las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo salvo en el supuesto de que se trate de bienes de inversión, en cuyo caso la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial de las cuotas soportadas”. (sigue en pymesyautonomos)

Deducir los gastos del cuidado de nuestra salud

Respondemos a una nueva consulta que nos envía un lector. En este caso se plantea si son deducibles los gastos del cuidado de nuestra salud.

Como diseñadores gráficos, pasamos mucho tiempo en posturas perjudiciales para la espalda y con dolores intensos tanto en las lumbares como en los hombros, cosa que no creo que sea ajena a cualquier profesional que pase 8 horas o más al día delante de un ordenador. Como solución a eso, en nuestro pequeño estudio hemos tomado la determinación de pagar un par de días de natación a la semana y una sesión de fisioterapia cada mes, lo cual está dando unos resultados excelentes, tanto en lo personal como en la productividad de la empresa. Ahora bien, esos servicios que vemos básicos para nuestra empresa, ¿se pueden imputar como gastos de alguna forma?¿podemos incluir las facturas de esos dos servicios y desgravar ese IVA? (sigue en pymesyautonomos)